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Según lo dispuesto en el artículo 181 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de los Tributos, tras la adopción de una medida cautelar en un procedimiento de inspección, ¿cuál es el plazo improrrogable en el que podrá realizar alegaciones el obligado tributario ante el órgano competente para liquidar?:

Respuestas
  • ACinco días a partir del día siguiente a la adopción de la medida cautelar.
  • BQuince días a partir del día siguiente a la adopción de la medida cautelar.
  • CCinco días a partir del día siguiente a la notificación de la medida cautelar.
  • DQuince días a partir del día siguiente a la notificación de la medida cautelar.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 10. La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: requisitos, tramitación, garantías, consecuencias del incumplimiento.
Ley
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-04-20 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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