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De acuerdo con el artículo 168 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración tributaria podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía:

Respuestas
  • ACuando la garantía no sea proporcionada a la deuda garantizada o cuando el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto.
  • BCuando estime que la garantía no será suficiente para cubrir el importe de la deuda.
  • CCuando los bienes ofrecidos en garantía hayan perdido sustancialmente su valor.
  • DCuando pueda embargarse dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 13. El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Tipos de embargo. Depósito y enajenación de los bienes embargados. El procedimiento frente a responsables. El procedimiento frente a sucesores.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-04-22 - OEP 2022) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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