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De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), el nombramiento de personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal NO podrá tener una duración superior a:

Respuestas
  • ASeis meses, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
  • BDoce meses, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
  • CTres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
  • DDos años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Administración de recursos humanos
Tema
Tema 5. Situaciones administrativas del personal al servicio de las administraciones públicas. Incompatibilidades.
Ley
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-12-03 - OEP 2019 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

Preguntas similares

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el supuesto de ser necesario el nombramiento de un funcionario interino para la realización de programas de carácter temporal, ¿qué duración tendrá dicho nombramiento?
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • ANo podrán tener una duración superior a cuatro años, sin posibilidad de prórroga.
  • BNo podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • CNo podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta quince meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • DNo se permitirá que tengan una duración mayor a tres años, pudiendo ampliarse hasta doce meses más según lo establecido en las leyes de Función Pública que se aprueben en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.

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