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De acuerdo con el artículo 82 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las Audiencias Provinciales conocerán:

Respuestas
  • ADe los órdenes civil y social.
  • BDe los órdenes civil y penal.
  • CDe los órdenes penal y social.
  • DDe los órdenes civil y contencioso-administrativo.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema
Tema 7. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. La organización judicial española.
Ley
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-10-19 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

Preguntas similares

1. De acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá de:
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  • ALos delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
  • BLos recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.
  • CLa instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores.
  • DLa instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
2. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:
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  • ALa revisión de la demarcación judicial se llevará a cabo cada cuatro años o antes si las circunstancias lo requieren.
  • BLa demarcación judicial se establecerá por ley y en determinados supuestos contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial por Real Decreto.
  • CEl Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinará, por ley, la capitalidad de los partidos judiciales.
  • DLas Comunidades Autónomas no participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos.

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