ANo podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por ningún motivo, cualquiera que fuese el grado de dependencia reconocido.
BPodrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados.
CPodrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, únicamente por motivos de dependencia personal, que deberán ser debidamente acreditados.
DNo podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de plazas salvo que el grado de dependencia acreditado supere el 33% y se haya recogido en la convocatoria.