ALas Administraciones Públicas únicamente podrán recobrar la posesión indebidamente perdida de los bienes y derechos de su patrimonio a través de las acciones pertinentes ante los tribunales del orden jurisdiccional civil.
BLas Administraciones Públicas podrán ejercitar en cualquier tiempo la potestad de recuperación de la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio que tengan la condición de demaniales.
CLas Administraciones Públicas podrán, en vía administrativa, recuperar por sí mismas en cualquier momento la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos patrimoniales, o bien optar por instar las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.
DLas Administraciones públicas podrán recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos demaniales, salvo que haya transcurrido un año contado desde el día siguiente a la usurpación, en cuyo caso deberán instar las acciones correspondientes ante los órganos del del orden jurisdiccional civil.