ALos funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que hayan ingresado a partir del 1 de enero de 2011 quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos tanto de su cobertura sanitaria como de pensiones.
BLos funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que hayan ingresado a partir del 1 de enero de 2011 quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de su cobertura sanitaria.
CEl régimen del mutualismo administrativo y el régimen de clases pasivas del Estado, aunque los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que hayan ingresado a partir del 1 de enero de 2011 quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones.
DEl régimen del mutualismo administrativo, que protege frente a la jubilación y el fallecimiento, y el régimen de clases pasivas del Estado, que protege frente a la necesidad de asistencia sanitaria, incapacidad temporal o permanente y las cargas familiares.