ALos créditos presupuestarios de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o por las modificaciones realizadas conforme a esta ley. El carácter limitativo y vinculante de dichos créditos será el correspondiente al nivel de especificación con que aparezcan en aquéllos.
BLos derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados salvo que la ley lo autorice de modo expreso.
CEl presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de los objetivos que se proponga alcanzar.
DLa gestión del sector público estatal está sometida al régimen de presupuesto plurianual aprobado por las Cortes Generales y enmarcado en los límites de un escenario anual.