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De acuerdo con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no es una función del Presidente del Gobierno:

Respuestas
  • ADirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas
  • BDeclarar los estados de alarma y de excepción.
  • CResolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.
  • DInterponer el recurso de inconstitucionalidad.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema
Tema 6. El poder ejecutivo. El Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. El Consejo de Estado.
Ley
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

Preguntas similares

1. De acuerdo con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde en todo caso al Presidente del Gobierno:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • AProponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la convocatoria de un referéndum consultivo.
  • BEjercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
  • CPlantear ante el Congreso, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
  • DInterponer la cuestión de inconstitucionalidad.
2. De acuerdo a lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no le compete al Presidente del Gobierno:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • AProponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados
  • BPresentar el recurso de inconstitucionalidad
  • CDirigir la política de defensa
  • DDeclarar los estados de alarma y excepción
3. De acuerdo con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, indique cuál de las siguientes funciones no corresponde al Presidente del Gobierno:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • ADirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.
  • BCoordina las funciones de los demás miembros del Gobierno y dirige su acción, sin menoscabo de la competencia y responsabilidad que tienen los Ministros en su gestión.
  • CEjercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
  • DProponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.

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