Asalvo en los casos previstos en la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.
BSalvo en los casos previstos en la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.
Csalvo en los casos previstos en la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, a los funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.
DSalvo en los casos previstos en la disposición final segunda de la Ley Orgánica General Penitenciaria, a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.